Intervienen Trabajo, Anses, AFIP y Economía Nueva moratoria para jubilarse: todo lo que hay que saber mientras se prepara la reglamentación

Nacionales 18 de marzo de 2023 Por Diario Norte Formosa
Permitirá compensar aportes adeudado a través de la unidad de cancelación tanto para trabajadores con edad de jubilarse o aun en actividad. Intervienen Trabajo, Anses, AFIP y Economía por las observaciones del FMI 18 de Marzo, 2023
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Para fines de marzo se prevé que esté lista la reglamentación de la última moratoria previsional aprobada por el Congreso y que fue uno de los focos de conflicto en la reciente revisión del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Según fuentes oficiales, actualmente trabajan en la reglamentación equipos del ministerio de Economía, Trabajo, Anses y Afip.

El Plan de Pago de Deuda Previsional aprobado tendrá vigencia por dos años y estará disponible tanto para las personas que ya hayan cumplido la edad jubilatoria -60 años para las mujeres y 65 años para los hombres- pero que no cuentan con los 30 años de aportes al sistema y también para personas en aun actividad pero que quieran regularizar períodos sin aportes (por no haber trabajado en relación de dependencia).

 En el caso de los trabajadores aun en actividad deberán ser mujeres mayores de 50 y hombres de más de 55 años. Y tendrán que acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de los meses pendientes, uno de los puntos que se definirá en la reglamentación en la que se está trabajando.

Estará disponible tanto para las personas que ya hayan cumplido la edad jubilatoria, pero que no cuentan con los 30 años de aportes y también para las que están en actividad que quieran regularizar pagos
Una vez en marcha, la moratoria permitirá compensar cada mes de aporte adeudado a través de la unidad de cancelación de aportes provisionales para trabajadores en actividad que tendrá un valor del 29% de la base mínima imponible de remuneración -unos $5.730- que se computará como un mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU).

En el caso de los trabajadores con la edad jubilatoria cumplida, podrán cancelar los períodos adeudados en hasta 120 cuotas mensuales. La Anses está definiendo ahora un punto clave: la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas que se realizarán a quienes las soliciten.

"No creo que tenga cambios la moratoria. Es ley. Solo habra cambios si un nuevo Congreso la deroga. La ley no puede ser modificada ni restringida por ninguna autoridad del ejecutivo. Lo que queda es la reglamentación de la Anses y la AFIP pero una normativa administrativa no puede limitar el acceso a un derecho que esta normado por una ley", señaló la abogada Andrea Falcone.

Los trabajadores con la edad jubilatoria cumplida podrán cancelar los períodos adeudados en hasta 120 cuotas mensuales
La última revisión del FMI sostuvo el objetivo del déficit fiscal primario del 1,9% del PBI pero marcó que el Gobierno tiene que tomar medidas "tempranas y decididas" para abordar de manera sostenible los costos fiscales de la aprobación "imprevista" de la moratoria. Desde Economía hablaron de la importancia de que la moratoria sea justa, orientada a los más vulnerables y sin desborde del gasto

Impacto fiscal
"Nuestro país se ha caracterizado por padecer serios problemas estructurales dentro del mercado de trabajo (informalidad, desocupación, subocupación, brechas de género en el nivel de los ingresos laborales y de la participación en el trabajo registrado), que han dado lugar a brechas de acceso a la seguridad social. Esto impacta en forma directa en la posibilidad de adquirir el derecho a un beneficio previsional por la vía contributiva para una alta proporción de adultos mayores", explica el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso que analizó el impacto fiscal de la medida.

Una de las soluciones para solucionar esta problemática fue la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) destinado a personas mayores de 65 años que no tengan ni jubilación ni pensión con un haber equivalente al 80% de la jubilación mínima. Sin embargo, la PUAM no mejora el beneficio a quienes tienen años aportados: es el mismo beneficio para quien no hizo ningún aporte como para el que computa 29 años de pagos al sistema.

Ante esta perspectiva, al analizar el impacto fiscal, el informe advierte que se debe tener en cuenta que las altas de la PUAM van a ser reemplazadas durante el período de vigencia de la moratoria, ya que algunos beneficiarios de prestaciones no contributivas van a renunciar a ese derecho para adherirse al nuevo plan de pagos de deuda previsional.

El informe de la Oficina de Presupuesto estima que en el caso de personas en edad de retiro que comprarían Unidades del Plan de Pago sería potencialmente de 494.242 personas en el primer año (78,3% de las cuales serían mujeres) y otras 225.409 personas en el segundo año.

El costo fiscal es de 0,36% del PBI para el primer año y de 0,48% del PBI acumulado al segundo año (OPC)
El costo fiscal para esos números es de 0,36% del PBI para el primer año y de 0,48% del PBI acumulado al segundo año.

El resultado puede modificarse por varios factores como la exactitud de las proyecciones de la población; la cantidad de años con aportes efectivos, el grado de reemplazo entre la PUAM y la jubilación con moratoria y la magnitud de haberes medios de altas. Por eso, el informe mide el impacto fiscal para el primer año de vigencia respecto de una cantidad fija de casos: así es de 0,1% del PBI por cada 100.000 aportantes adheridos a moratoria.

En el caso de la pensión por fallecimiento y retiro por invalidez con moratoria, el costo fiscal estimado para el primer año es de 0,03% del PBI y no sería relevante para los años siguientes.

En tanto, para los casos de personas en actividad que comprarían aportes previsionales la estimación fue un ingreso fiscal del 0,12% del PBI para el primer año de vigencia, con una leve reducción para el segundo año.La recaudación anual por pago de unidades cada 100.000 aportantes adheridos se proyectó en 0,004% del PBI.

En conclusión, el primer año de aplicación de la medida supondría un impacto fiscal de 0,27% del PBI. Para el segundo año, es más relevante la trayectoria de las bajas de beneficios con un costo fiscal acumulado de 0,42% del PBI.

(InfobaE)

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